Arrepentimiento en la dimisión del trabajador

Cuando un trabajador plantea su dimisión al empresario, debe hacerlo con una antelación mínima so pena de ver descontados los días de no preaviso de su nómina cuando la empresa le realice la oportuna liquidación por extinción de la relación laboral.

¿Cuál es el plazo para el arrepentimiento en la dimisión del trabajador?

El plazo general de preaviso se puede decir que es de 15 días mínimo a la fecha en la que vaya a tener efecto la marcha del trabajador de la empresa, y ello según lo dispuesto en el art. 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Sin embargo, como bien se recoge en el referido precepto, puede haber relaciones laborales en las que por causa del convenio colectivo u otra, se deba preavisar al empleador con una antelación mínima a esos 15 días. Por ejemplo, para la relación laboral de carácter especial de los abogados se contempla un preaviso mínimo de 45 días y máximo de 3 meses, estándose a lo dispuesto en el convenio colectivo que sea de aplicación para el caso de que exista.

Pues bien, cabe preguntarse si una vez el trabajador ha comunicado su cese y dimisión al empleador (que desde nuestro despacho siempre recomendamos que dicha comunicación se realice de forma fehaciente; es decir, que el trabajador pueda probar posteriormente la recepción de dicha comunicación por parte de la empresa), puede arrepentirse y dejar sin efecto la dimisión ya comunicada a la empresa.

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