Diferencia entre nulidad y anulabilidad

asesoria juridica leon

¿Qué es la nulidad y la anulabilidad?

Estos dos conceptos comúnmente se confunden y pueden dar lugar a equivocaciones, por ello vamos explicarlos de una forma sencilla para no dejar duda alguna.

  • Nulidad: Es aquel defecto grave en un negocio o acto jurídico el que por sí solo no puede desprenderse efectos propios. Este defecto tiene lugar cuando falta alguno de los requisitos básicos para su perfección como puede ser el objeto, consentimiento y causa.
  • Anulabilidad: Es aquel defecto en un acto o negocio jurídico que tiene lugar cuando ese acto adolece de un vicio que lo invalida y no produce efectos jurídicos, en este caso, solo en la parte anulable.

El origen de estos dos conceptos, aunque no lo creas, se remonta al derecho romano y así es verificado por el autor ARAUZ CASTEX Y LLAMBIAS, señalan que en el derecho romano primitivo, la nulidad era una sanción que correspondía a un defecto de forma en el acto, que era perfecto cuando estaba revestido de solemnidades adecuadas y, pese a los vicios internos que adoleciera, sólo era nulo si padeciera de vicios internos de forma.

Actualmente encontramos en numerosas legislaciones actos nulos y anulables, entre las que están el derecho civil, el derecho administrativo, el derecho procesal…

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